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CIV Civil

Artículo 1206 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La insolvencia del nuevo deudor, que hubiese sido aceptado por el acreedor, no hará revivir la acción de éste contra el deudor primitivo, salvo que dicha insolvencia hubiese sido anterior y pública o conocida del deudor al delegar su deuda.

En lenguaje claro

El artículo 1206 del Código Civil establece que, si el acreedor aceptó al nuevo deudor y éste cae en insolvencia, no revive la acción del acreedor contra el deudor primitivo.

El propio artículo contempla una excepción: el acreedor sí podrá dirigirse contra el deudor primitivo cuando la insolvencia del nuevo deudor fuera anterior y, además, pública o conocida por el deudor al delegar su deuda.

Esta información es solo orientativa. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el nuevo deudor no puede pagar?
Si el acreedor aceptó al nuevo deudor, su insolvencia no hace revivir la acción contra el deudor primitivo.
¿Cuándo puede el acreedor volver a reclamar al deudor original?
Cuando la insolvencia del nuevo deudor fuera anterior y pública, o conocida del deudor al delegar su deuda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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