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CIV Civil

Artículo 1205 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor.

En lenguaje claro

El artículo 1205 del Código Civil se refiere a la novación consistente en sustituir a un nuevo deudor en lugar del primitivo.

El artículo establece dos reglas. La primera: esta sustitución puede hacerse sin el conocimiento del deudor primitivo. La segunda: no puede hacerse sin el consentimiento del acreedor, es decir, de la persona a la que se debe la prestación.

Esta explicación es meramente informativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta avisar al deudor original para sustituirlo?
No. El artículo dice que esta novación puede hacerse sin el conocimiento del deudor primitivo.
¿Quién tiene que dar su consentimiento para cambiar de deudor?
El acreedor. Según el artículo, la sustitución no puede hacerse sin el consentimiento del acreedor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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