El texto oficial, literal
Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 96/1991 ↗, de 9 de mayo de 1991 · Recurso de amparo 895-1988
…de 15 de agosto de 1935-, en tanto que en los otros dos puntos del escrito se desarrolla el segundo motivo impugnatorio, precisándose los preceptos -arts. 1204 del Código Civil, 16.1 y 99.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos- y la jurisprudencia -Sentencias del T.S.…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.