El texto oficial, literal
Participación de empresarios y trabajadores
La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.
En lenguaje claro
El artículo 12 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece como principio básico la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Esa participación abarca la planificación, programación, organización y control de dicha gestión. El artículo señala que este principio debe ser desarrollado por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.
Si necesita aplicar este principio a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién participa según este artículo?
- Empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
- ¿En qué aspectos de la prevención se participa?
- En la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.