El texto oficial, literal
La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a la «confusión» en una deuda mancomunada, situación en la que concurren en una misma persona los dos conceptos de acreedor y deudor.
El artículo señala que, en la deuda mancomunada, la confusión no extingue toda la obligación, sino únicamente la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran ambos conceptos. El artículo no detalla el régimen aplicable a otros tipos de obligaciones ni define qué se entiende por deuda mancomunada.
Si su caso se parece al descrito, conviene que consulte con un abogado colegiado para valorar su situación personal.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué supuesto regula este artículo?
- El efecto de la confusión sobre la deuda mancomunada cuando concurren en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor.
- ¿Se extingue toda la deuda mancomunada por confusión?
- No. El artículo indica que solo se extingue en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.