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CIV Civil

Artículo 1193 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal, aprovecha a los fiadores. La que se realiza en cualquiera de éstos no extingue la obligación.

En lenguaje claro

El artículo 1193 del Código Civil regula qué ocurre cuando se produce una «confusión» en una obligación con fiadores.

El artículo establece dos reglas. Primera: si la confusión recae en la persona del deudor principal o del acreedor principal, los fiadores se benefician de ella. Segunda: si la confusión se produce en la persona de alguno de los fiadores, la obligación no se extingue.

Esta explicación es solo divulgativa. Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado que pueda estudiar su situación.

Preguntas frecuentes

¿A quién beneficia la confusión del deudor o del acreedor principal?
Según el artículo, aprovecha a los fiadores.
¿Qué pasa si la confusión se produce en un fiador?
El artículo señala que, en ese caso, la obligación no se extingue.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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