Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 1190 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera.

En lenguaje claro

El artículo 1190 del Código Civil se refiere a la condonación (perdón) de deudas y distingue entre la deuda principal y las obligaciones accesorias.

La norma establece dos reglas enlazadas. Primera: si se condona la deuda principal, se extinguen también las obligaciones accesorias. Segunda: si lo que se condona son las obligaciones accesorias, la deuda principal queda subsistente.

El artículo no detalla aquí qué obligaciones se consideran accesorias ni los plazos o formas de condonar. Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado que valore la situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con las obligaciones accesorias si se condona la deuda principal?
Según el artículo, la condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias.
¿Si se condonan solo las obligaciones accesorias, sigue vigente la deuda principal?
Sí. El artículo señala que la condonación de las accesorias deja subsistente la deuda principal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO