El texto oficial, literal
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera.
En lenguaje claro
El artículo 1190 del Código Civil se refiere a la condonación (perdón) de deudas y distingue entre la deuda principal y las obligaciones accesorias.
La norma establece dos reglas enlazadas. Primera: si se condona la deuda principal, se extinguen también las obligaciones accesorias. Segunda: si lo que se condona son las obligaciones accesorias, la deuda principal queda subsistente.
El artículo no detalla aquí qué obligaciones se consideran accesorias ni los plazos o formas de condonar. Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado que valore la situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre con las obligaciones accesorias si se condona la deuda principal?
- Según el artículo, la condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias.
- ¿Si se condonan solo las obligaciones accesorias, sigue vigente la deuda principal?
- Sí. El artículo señala que la condonación de las accesorias deja subsistente la deuda principal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.