El texto oficial, literal
Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil regula una presunción relacionada con la prenda, calificándola como obligación accesoria.
Lo que dice el artículo es lo siguiente: si la cosa pignorada, después de haber sido entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor, se presume remitida la obligación accesoria de prenda. El artículo no detalla los efectos sobre la obligación principal ni cómo se destruye esa presunción.
Si su situación guarda relación con una prenda o con la devolución de un bien entregado como garantía, conviene que consulte el caso con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si la cosa pignorada vuelve al deudor?
- Se presume remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, tras haber sido entregada al acreedor, se halla en poder del deudor.
- ¿A qué tipo de obligación afecta esta presunción?
- El artículo se refiere a la obligación accesoria de prenda.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.