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CIV Civil

Artículo 1189 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.

En lenguaje claro

El artículo 1189 del Código Civil se refiere a una situación concreta: aquella en la que un documento privado que recoge una deuda se encuentra en manos del deudor, es decir, de la persona que debía pagar.

En ese caso, la ley establece una presunción: se entiende que fue el acreedor (quien tenía derecho a cobrar) quien entregó voluntariamente ese documento al deudor.

Ahora bien, el propio artículo aclara que esta presunción no es absoluta: admite prueba en contrario. Es decir, cabe demostrar lo contrario. Como la aplicación práctica de esta regla depende de cada caso y de las pruebas disponibles, le recomendamos consultar con un abogado colegiado antes de tomar cualquier decisión.

Preguntas frecuentes

¿Qué se presume cuando el documento de la deuda está en poder del deudor?
Se presume que el acreedor lo entregó voluntariamente al deudor.
¿Esta presunción admite prueba en contra?
Sí. El artículo señala expresamente que la presunción se aplica «a no ser que se pruebe lo contrario».

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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