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CIV Civil

Artículo 1188 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha voluntariamente por el acreedor al deudor, implica la renuncia de la acción que el primero tenía contra el segundo.

Si para invalidar esta renuncia se pretendiere que es inoficiosa, el deudor y sus herederos podrán sostenerla probando que la entrega del documento se hizo en virtud del pago de la deuda.

En lenguaje claro

El artículo 1188 del Código Civil se refiere a la entrega, hecha por el acreedor al deudor, del documento privado justificativo de un crédito. Según este artículo, si esa entrega se hace de forma voluntaria, implica la renuncia de la acción que el acreedor tenía contra el deudor.

El artículo también contempla el caso en que se pretenda invalidar esa renuncia alegando que es inoficiosa (término que el propio artículo emplea sin definir). En esa situación, el deudor y sus herederos pueden sostener la renuncia probando que la entrega del documento se hizo en virtud del pago de la deuda.

Esta explicación es orientativa. Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que el acreedor entregue el documento al deudor?
Según el artículo, la entrega voluntaria del documento privado justificativo del crédito implica la renuncia de la acción que el acreedor tenía contra el deudor.
¿Cómo se puede defender la renuncia si se dice que es inoficiosa?
El deudor y sus herederos pueden sostener la renuncia probando que la entrega del documento se hizo en virtud del pago de la deuda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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