El texto oficial, literal
Artículo 119. Tramitación.
1. El expediente se iniciará mediante escrito solicitando la convocatoria de la junta, en donde se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente en cada caso, acompañando los estatutos, los documentos que justifiquen la legitimación y el cumplimiento de dichos requisitos.
2. Si la junta fuera ordinaria, la solicitud deberá fundamentarse en que no se ha reunido dentro de los plazos legalmente establecidos. Si la junta solicitada fuera extraordinaria, se expresarán los motivos de la solicitud y el orden del día que se solicita.
3. También se podrá solicitar en el escrito que se designe un presidente y secretario para la junta distintos de los que corresponda estatutariamente.
4. Admitida la solicitud, el Secretario judicial señalará día y hora para la comparecencia, a la que se citará al órgano de administración.
5. Si accediere a lo solicitado, convocará la junta general en el plazo de un mes desde que hubiera sido formulada la solicitud, indicando lugar, día y hora para la celebración, así como el orden del día, y designará al presidente y secretario de la misma. El lugar establecido deberá ser el fijado en los Estatutos, y si no lo estuviera deberá estar dentro del término municipal donde radique el domicilio de la sociedad.
Si se solicitare simultáneamente la celebración de una junta ordinaria y extraordinaria podrá acordarse que se celebren conjuntamente.
Contra el decreto por el que se acuerde la convocatoria de la junta general no cabrá recurso alguno.
6. Una vez obtenida la aceptación de quien haya sido designado para presidirla, la resolución convocando a la junta deberá ser notificada al solicitante y al administrador.
En caso de no aceptación de la persona designada, el Secretario judicial nombrará a otra que la sustituya.
En lenguaje claro
El artículo 119 de la Ley 15/2015 regula cómo se tramita la solicitud para convocar una junta general de una sociedad. El expediente se inicia con un escrito solicitando la convocatoria, en el que se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente, acompañando los estatutos y los documentos que justifiquen la legitimación y el cumplimiento de dichos requisitos.
Si se pide una junta ordinaria, la solicitud deberá fundamentarse en que no se ha reunido en los plazos legalmente establecidos. Si es extraordinaria, deben expresarse los motivos y el orden del día. También puede solicitarse que se designen presidente y secretario distintos de los que corresponda estatutariamente.
Admitida la solicitud, el Secretario judicial señala día y hora para la comparecencia, a la que se cita al órgano de administración. Si accede, convoca la junta en el plazo de un mes desde la solicitud, indicando lugar, día, hora y orden del día, y designa presidente y secretario. El lugar deberá ser el fijado en los estatutos y, si no estuviera fijado, dentro del término municipal del domicilio social. Contra el decreto que acuerde la convocatoria no cabe recurso. Para su situación concreta, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué plazo se convoca la junta si el Secretario judicial accede a la solicitud?
- La junta general se convocará en el plazo de un mes desde que se hubiera formulado la solicitud.
- ¿Se puede recurrir el decreto que acuerda la convocatoria?
- No. El artículo señala que contra el decreto por el que se acuerde la convocatoria de la junta general no cabrá recurso alguno.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.