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Artículo 118 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 118. Competencia, legitimación y postulación.

1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia.

2. Podrá solicitar la convocatoria quien resulte legitimado para ello por las correspondientes leyes.

3. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

En lenguaje claro

El artículo 118 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, regula tres cuestiones sobre este expediente: qué juzgado es competente, quién puede solicitarlo y cómo hay que comparecer.

Atribuye la competencia al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia. Señala que puede solicitar la convocatoria quien resulte legitimado conforme a las leyes correspondientes, sin detallar en este artículo quiénes son esas personas: remite a otras normas. Por último, exige que para actuar en este expediente sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Esta explicación es informativa y no sustituye el consejo jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado es competente para la convocatoria?
El Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia.
¿Hace falta abogado y procurador?
Sí. El artículo indica que, para actuar en este expediente, es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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