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Artículo 117 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 117. Ámbito de aplicación.

El expediente previsto en este capítulo se aplicará en todos los casos en que las leyes permitan solicitar la convocatoria de una junta general, sea ordinaria o extraordinaria.

En lenguaje claro

Este artículo abre el capítulo de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria dedicado a la convocatoria de juntas generales y delimita su ámbito de aplicación.

Lo que dice es sencillo. Siempre que una ley permita solicitar la convocatoria de una junta general, podrá acudirse a este expediente. Da igual que la junta sea ordinaria o extraordinaria. El artículo no distingue entre tipos de sociedad ni añade requisitos propios: se remite a lo que digan «las leyes» que permiten solicitar esa convocatoria, sin precisar aquí cuáles son ni en qué condiciones.

Si tiene dudas sobre su caso concreto, consulte con un abogado colegiado antes de iniciar el expediente.

Preguntas frecuentes

¿A qué juntas se aplica este expediente?
Se aplica tanto a juntas generales ordinarias como extraordinarias, siempre que una ley permita solicitar su convocatoria.
¿Cuándo puedo usar este procedimiento?
En todos los casos en que las leyes permitan pedir la convocatoria de una junta general.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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