Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

FAM Familia

Artículo 116 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 116. Multas coercitivas.

1. Si la persona obligada a la exhibición se negara injustificadamente, obstaculizara o quebrantara el deber de colaborar y facilitar el acceso a la documentación solicitada, será requerida por el Secretario judicial, a instancia del solicitante, para que lo haga y se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de la imposición de multa y de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.

2. Si el incumplimiento persistiere, el Secretario judicial, tras oír al requerido, para asegurar el cumplimiento de la orden, podrá imponer mediante decreto y respetando el principio de proporcionalidad, multas coercitivas de hasta 300 euros al día, que se ingresarán en el Tesoro Público.

Para determinar la cuantía de la multa el Secretario judicial deberá tener en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que al otro interesado se hubieren podido causar.

En lenguaje claro

El artículo 116 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria regula las multas coercitivas cuando la persona obligada a la exhibición se niega injustificadamente, obstaculiza o quebranta el deber de colaborar y facilitar el acceso a la documentación solicitada.

En un primer momento, el Secretario judicial, a instancia del solicitante, requiere a esa persona para que cumpla y se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de la imposición de multa y de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.

Si el incumplimiento persistiere, el Secretario judicial, tras oír al requerido, puede imponer mediante decreto y respetando el principio de proporcionalidad multas coercitivas de hasta 300 euros al día, que se ingresarán en el Tesoro Público. Para determinar la cuantía deberá tener en cuenta las circunstancias del hecho y los perjuicios que al otro interesado se hubieren podido causar. Para su situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué multa diaria puede imponerse por no exhibir la documentación?
El Secretario judicial puede imponer multas coercitivas de hasta 300 euros al día, que se ingresan en el Tesoro Público.
¿Qué se tiene en cuenta para fijar el importe de la multa?
Se valoran las circunstancias del hecho y los perjuicios que se hubieran podido causar al otro interesado, respetando el principio de proporcionalidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO