El texto oficial, literal
Artículo 115. Forma de realizar la exhibición.
1. La persona obligada a la exhibición tiene el deber de colaborar y facilitar el acceso a la documentación requerida para que el solicitante pueda proceder a su examen.
2. La exhibición se realizará ante el Secretario judicial en el domicilio o establecimiento de la persona obligada a llevar los libros, o mediante su aportación en soporte informático si así se hubiera acordado, y el solicitante podrá examinar los libros, documentos o soportes especificados por sí o con la colaboración de los expertos que haya designado en su solicitud y que el Juez haya autorizado, levantándose por el Secretario judicial acta de lo actuado.
En lenguaje claro
Este artículo indica cómo se realiza la exhibición de libros o documentos en el ámbito de la jurisdicción voluntaria.
En el primer apartado se establece que la persona obligada a la exhibición tiene el deber de colaborar y facilitar el acceso a la documentación requerida para que el solicitante pueda proceder a su examen.
El segundo apartado concreta cómo se desarrolla el acto. La exhibición se realiza ante el Secretario judicial, en el domicilio o establecimiento de quien está obligado a llevar los libros, o mediante su aportación en soporte informático si así se hubiera acordado. El solicitante puede examinar los libros, documentos o soportes por sí mismo o con la colaboración de los expertos que haya designado en su solicitud y que el Juez haya autorizado. De lo actuado, el Secretario judicial levanta acta. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se realiza la exhibición de los libros?
- Se realiza ante el Secretario judicial en el domicilio o establecimiento de la persona obligada a llevar los libros, o mediante aportación en soporte informático si así se hubiera acordado.
- ¿Puedo ir acompañado de un experto a examinar los documentos?
- Sí, el solicitante puede examinar los libros, documentos o soportes por sí mismo o con la colaboración de los expertos que haya designado en su solicitud y que el Juez haya autorizado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.