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Artículo 115 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 115. Forma de realizar la exhibición.

1. La persona obligada a la exhibición tiene el deber de colaborar y facilitar el acceso a la documentación requerida para que el solicitante pueda proceder a su examen.

2. La exhibición se realizará ante el Secretario judicial en el domicilio o establecimiento de la persona obligada a llevar los libros, o mediante su aportación en soporte informático si así se hubiera acordado, y el solicitante podrá examinar los libros, documentos o soportes especificados por sí o con la colaboración de los expertos que haya designado en su solicitud y que el Juez haya autorizado, levantándose por el Secretario judicial acta de lo actuado.

En lenguaje claro

Este artículo indica cómo se realiza la exhibición de libros o documentos en el ámbito de la jurisdicción voluntaria.

En el primer apartado se establece que la persona obligada a la exhibición tiene el deber de colaborar y facilitar el acceso a la documentación requerida para que el solicitante pueda proceder a su examen.

El segundo apartado concreta cómo se desarrolla el acto. La exhibición se realiza ante el Secretario judicial, en el domicilio o establecimiento de quien está obligado a llevar los libros, o mediante su aportación en soporte informático si así se hubiera acordado. El solicitante puede examinar los libros, documentos o soportes por sí mismo o con la colaboración de los expertos que haya designado en su solicitud y que el Juez haya autorizado. De lo actuado, el Secretario judicial levanta acta. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se realiza la exhibición de los libros?
Se realiza ante el Secretario judicial en el domicilio o establecimiento de la persona obligada a llevar los libros, o mediante aportación en soporte informático si así se hubiera acordado.
¿Puedo ir acompañado de un experto a examinar los documentos?
Sí, el solicitante puede examinar los libros, documentos o soportes por sí mismo o con la colaboración de los expertos que haya designado en su solicitud y que el Juez haya autorizado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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