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Artículo 114 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 114. Tramitación.

1. La solicitud se tramitará con arreglo a las normas comunes reguladas en esta Ley, debiendo constar el derecho o interés legítimo del solicitante y especificando los asientos que deben ser examinados o su contenido en la forma más exacta posible, así como el objeto y finalidad de la solicitud.

Admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a una comparecencia ante el Juez a quienes hayan de intervenir en el expediente. El Juez resolverá sobre la solicitud motivadamente en la propia comparecencia, documentándose con posterioridad por el Secretario judicial, o en los cinco días siguientes a su finalización mediante auto.

2. Si se estimare la solicitud, se ordenará que se pongan de manifiesto los libros y documentos que proceda examinar, especificando el alcance de la exhibición, requiriendo a tal fin a la persona obligada y señalando día y hora para la exhibición. Si se solicitase por el requerido algún horario concreto con el fin de no perturbar sus actividades, el Juez acordará lo que proceda, oídos los interesados. De manera motivada, y con carácter excepcional, el Juez podrá reclamar que se presenten en el Juzgado los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.

En lenguaje claro

Este artículo explica cómo se tramita la solicitud para examinar libros y documentos. La persona que lo pida debe hacer constar su derecho o interés legítimo, especificar los asientos que deben ser examinados o su contenido en la forma más exacta posible, así como el objeto y finalidad de la solicitud. La solicitud se tramita con arreglo a las normas comunes reguladas en esta Ley.

Una vez admitida por el Secretario judicial, éste cita a una comparecencia ante el Juez a quienes hayan de intervenir en el expediente. El Juez resolverá motivadamente en la propia comparecencia, documentándose con posterioridad por el Secretario judicial, o mediante auto en los cinco días siguientes a su finalización.

Si la solicitud se estima, se ordena poner de manifiesto los libros y documentos que proceda examinar, especificando el alcance de la exhibición, requiriendo a la persona obligada y señalando día y hora. Si el requerido solicita un horario concreto para no perturbar sus actividades, el Juez acordará lo que proceda, oídos los interesados. De manera motivada y con carácter excepcional, el Juez podrá reclamar que se presenten en el Juzgado los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el Juez para resolver por auto si no decide en la comparecencia?
El Juez puede dictar auto dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la comparecencia.
¿Puede el Juez pedir que lleven los libros al Juzgado?
Sí, de manera motivada y con carácter excepcional, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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