El texto oficial, literal
Artículo 113. Competencia y postulación.
1. La competencia corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la persona obligada a la exhibición, o del establecimiento a cuya contabilidad se refieran los libros y documentos de cuya exhibición se trate.
2. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
En lenguaje claro
El artículo 113 de la Ley 15/2015 regula dos cuestiones en los expedientes de exhibición de libros y documentos contables: la competencia y la postulación.
En primer lugar, atribuye la competencia al Juzgado de lo Mercantil. Puede ser el del domicilio de la persona obligada a la exhibición, o bien el del establecimiento a cuya contabilidad se refieran los libros y documentos de cuya exhibición se trate.
En segundo lugar, el artículo señala que en la tramitación de estos expedientes es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador. Si tiene dudas sobre su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar su situación personal.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué juzgado es competente para la exhibición de libros contables?
- El Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la persona obligada a la exhibición, o el del establecimiento a cuya contabilidad se refieran los libros y documentos de cuya exhibición se trate.
- ¿Es obligatorio ir con abogado y procurador en estos expedientes?
- Sí. El artículo establece que en la tramitación de estos expedientes es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.