El texto oficial, literal
Artículo 112. Ámbito de aplicación.
La exhibición de libros, documentos y soportes contables de la persona obligada a llevarlos, en los casos en los que proceda conforme a la ley y con el alcance que éstas determinen, se podrá solicitar mediante este expediente, siempre que no exista norma especial aplicable al caso.
En lenguaje claro
El artículo 112 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, se refiere a la exhibición de libros, documentos y soportes contables de la persona obligada a llevarlos. Indica cuándo puede solicitarse mediante este expediente que dicha persona muestre esos libros y documentos.
El precepto señala que la exhibición podrá solicitarse en los casos en los que proceda conforme a la ley y con el alcance que esas leyes determinen, siempre que no exista norma especial aplicable al caso.
Para saber si su situación encaja en este trámite, conviene consultar con un abogado colegiado que valore las circunstancias concretas.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica la exhibición de libros del artículo 112?
- Se aplica a la persona obligada a llevar libros, documentos y soportes contables, en los casos en los que proceda conforme a la ley.
- ¿Cuándo no puede usarse este expediente?
- Cuando exista norma especial aplicable al caso. El artículo no detalla cuáles son esas normas especiales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.