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FIS Fiscal y tributario

Artículo 118 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Garantías de las devoluciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Garantías de las devoluciones

La Administración Tributaria podrá exigir de los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes en los supuestos de devolución regulados en este capítulo.

En lenguaje claro

El artículo 118 de la Ley del IVA se refiere a las garantías que pueden pedirse en los supuestos de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En concreto, este precepto permite a la Administración Tributaria exigir a los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes en los supuestos de devolución regulados en el mismo capítulo, al que el artículo remite sin detallarlos aquí. La norma no concreta qué tipo de garantía debe aportarse ni en qué cuantía.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede exigir las garantías de devolución del IVA?
Según el artículo, la Administración Tributaria es quien puede exigir la prestación de garantías suficientes a los sujetos pasivos.
¿En qué casos se pueden pedir estas garantías?
El artículo indica que se podrán exigir en los supuestos de devolución regulados en ese mismo capítulo de la Ley del IVA.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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