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FIS Fiscal y tributario

Artículo 117 bis · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 117 bis. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, solicitarán la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La recepción y la tramitación de la solicitud a que se refiere este artículo se llevarán a cabo a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • — Esta redacción rige desde el 06/03/2011, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2011-4117.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a117bis ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2011-4117 Se modifica por la disposición final 48 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo.. Ref. BOE-A-2010-3366 Se añade por el art. 1.11 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo.. Este artículo surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4.

Qué artículos remiten a este

Artículo 163 LIVA — Derecho a la deducción de las cuotas soportadas

Artículo 163 ter LIVA — Derecho a la deducción de las cuotas soportadas

Artículo 163 LIVA — Derecho a la deducción de las cuotas soportadas

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 117 LIVA

El siguiente: artículo 118 LIVA