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CIV Civil

Artículo 1174 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.

Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.

En lenguaje claro

El artículo 1174 del Código Civil señala qué deuda se entiende pagada cuando no puede imputarse el pago según las reglas anteriores del Código.

En ese caso, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas. Si estas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata, es decir, de forma proporcional.

El artículo no detalla cuándo una deuda debe considerarse más onerosa que otra. Para aplicarlo a un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué deuda se imputa el pago si no se puede decidir por las reglas anteriores?
Se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.
¿Qué ocurre si las deudas vencidas son iguales en naturaleza y gravamen?
El pago se imputará a todas ellas a prorrata, es decir, de forma proporcional.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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