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CIV Civil

Artículo 1173 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil establece una regla sobre cómo se aplica el dinero que entrega quien debe, cuando esa deuda genera intereses. La norma dice que, si la deuda produce interés, no se puede considerar que el pago se ha hecho por cuenta del capital mientras los intereses no estén cubiertos.

En la práctica, lo que se abona se imputa primero a los intereses pendientes, y solo cuando estos quedan cubiertos puede entenderse hecho el pago por cuenta del capital. El artículo se refiere a deudas que producen interés, sin entrar en otros detalles ni en excepciones.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que revise los documentos y las circunstancias del pago.

Preguntas frecuentes

¿A qué se aplica primero el pago, al capital o a los intereses?
Según el artículo, no puede estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.
¿Esta regla se aplica a cualquier deuda?
El artículo se refiere a deudas que produzcan interés.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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