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CIV Civil

Artículo 1172 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.

Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato.

En lenguaje claro

Este artículo se aplica cuando una persona tiene varias deudas de la misma especie (por ejemplo, varias deudas de dinero) con un mismo acreedor. La ley permite al deudor declarar, en el momento de pagar, a cuál de esas deudas debe aplicarse ese pago concreto.

Si el acreedor le entrega un recibo donde ya se indica a qué deuda se aplica el pago, y el deudor lo acepta, ya no podrá reclamar después contra esa aplicación. Solo podrá hacerlo si existió una causa que invalide el contrato, aunque el artículo no explica cuáles son esas causas.

Este artículo regula un aspecto concreto del pago de deudas. Para valorar una situación particular, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide a qué deuda se aplica el pago?
El deudor puede declarar, al tiempo de pagar, a cuál de las deudas debe aplicarse el pago.
¿Puedo reclamar si acepté un recibo con la aplicación del pago?
No, salvo que hubiera mediado una causa que invalide el contrato.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO