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CIV Civil

Artículo 1171 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.

No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.

En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.

En lenguaje claro

El artículo 1171 del Código Civil dice dónde debe cumplirse un pago o una obligación. Establece un orden de reglas que se aplican una tras otra, según el caso.

Primero, manda al lugar que las partes hayan fijado en la obligación. Si no se ha señalado ningún lugar y la obligación consiste en entregar una cosa concreta, el pago debe hacerse donde esa cosa se encontraba cuando se creó la obligación.

Para cualquier otro supuesto, es decir, cuando no hay lugar pactado y no se trata de entregar una cosa determinada, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor. El artículo no dice nada más sobre plazos, formas de pago ni consecuencias de no cumplir en ese lugar.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta norma a su situación concreta, puede consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se debe pagar una deuda si no se ha dicho nada en el contrato?
Si no hay lugar pactado y no se trata de entregar una cosa determinada, el pago se hace en el domicilio del deudor.
¿Qué lugar se aplica si la obligación es entregar una cosa concreta?
Se debe pagar donde esa cosa existía en el momento de constituirse la obligación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 214/2005 ↗, de 12 de septiembre de 2005 · Recurso de amparo 221-2000

    …para la devolución del préstamo y, en consecuencia, en donde se tenía que efectuar la reclamación del pago de la deuda a tenor de lo prevenido en el art. 1171 del Código civil. La relevancia de estas circunstancias no puede menospreciarse, como hace el Juez en la…

  • STC 158/2001 ↗, de 2 de julio de 2001 · Recurso de amparo 4426-1999

    …para efectuar el pago de la deuda reclamada en el proceso, fue allí donde se debió de efectuar el requerimiento de pago y la citación de remate (art. 1171 CC), bien antes de efectuar dicho requerimiento en el domicilio propuesto por el demandante, bien cuando…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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