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CIV Civil

Artículo 1175 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este libro, y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En lenguaje claro

El artículo 1175 del Código Civil se refiere a la cesión de bienes del deudor a los acreedores en pago de sus deudas.

La norma establece que el deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Salvo pacto en contrario, esta cesión solo libera al deudor de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.

Además, el artículo indica que los convenios que sobre el efecto de la cesión celebren el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este libro y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para aplicar esta figura a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué libera la cesión de bienes al deudor?
Salvo pacto en contrario, la cesión solo libera al deudor de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.
¿A qué normas se ajustan los convenios entre deudor y acreedores sobre la cesión?
Se ajustan a las disposiciones del título XVII de este libro y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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