El texto oficial, literal
Art. 117.
El contrato de compañía mercantil celebrado con los requisitos esenciales del Derecho será válido y obligatorio entre los que lo celebren, cualesquiera que sean la forma, condiciones y combinaciones lícitas y honestas con que lo constituyan, siempre que no estén expresamente prohibidas en este Código.
En lenguaje claro
El artículo 117 del Código de Comercio establece que el contrato de compañía mercantil celebrado con los requisitos esenciales del Derecho será válido y obligatorio entre quienes lo celebren.
El artículo reconoce libertad a los socios respecto a la forma, condiciones y combinaciones con que constituyan la compañía. Ahora bien, pone dos límites: esas combinaciones deben ser lícitas y honestas, y no pueden estar expresamente prohibidas en el propio Código.
El artículo no detalla cuáles son esos requisitos esenciales ni qué combinaciones concretas quedan prohibidas. Para valorar si un contrato cumple con lo exigido, conviene consultar a un abogado colegiado que estudie el caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo es válido un contrato de compañía mercantil?
- Cuando se celebra con los requisitos esenciales del Derecho; entonces resulta válido y obligatorio entre quienes lo celebren.
- ¿Qué formas y condiciones pueden pactar los socios?
- Cualesquiera formas, condiciones y combinaciones, siempre que sean lícitas y honestas y no estén expresamente prohibidas en el Código de Comercio.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.