El texto oficial, literal
Art. 118.
Serán igualmente válidos y eficaces los contratos entre las compañías mercantiles y cualesquiera personas capaces de obligarse, siempre que fueren lícitos y honestos y aparecieren cumplidos los requisitos que expresa el artículo siguiente.
En lenguaje claro
El artículo 118 del Código de Comercio se refiere a los contratos entre las compañías mercantiles y cualesquiera personas capaces de obligarse. La norma declara que estos contratos serán igualmente válidos y eficaces cuando se cumplan las condiciones que indica.
Estas condiciones son que la otra parte sea una persona capaz de obligarse, que el contrato sea lícito y honesto, y que aparezcan cumplidos los requisitos que expresa el artículo siguiente, al que este precepto remite sin detallar aquí su contenido.
Para valorar un contrato concreto y conocer esos requisitos adicionales, se recomienda consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Con quién puede contratar una compañía mercantil según este artículo?
- Con cualesquiera personas capaces de obligarse, siempre que el contrato sea lícito y honesto.
- ¿Qué requisitos exige el artículo para que el contrato sea válido?
- Que sea lícito y honesto y que se cumplan los requisitos expresados en el artículo siguiente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.