El texto oficial, literal
Art. 116.
El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.
Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.
En lenguaje claro
El artículo 116 del Código de Comercio se refiere al contrato de compañía, en el que dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria (es decir, trabajo) o alguna de estas cosas, para obtener lucro.
El artículo indica que la compañía será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones del propio Código.
Añade que, una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos. El artículo no detalla los distintos tipos de compañía ni los requisitos concretos de constitución. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se necesita para que una compañía sea mercantil?
- Que dos o más personas se obliguen a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, y que se constituya con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio.
- ¿Cuándo tiene personalidad jurídica una compañía mercantil?
- Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.