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MER Mercantil

Artículo 115 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 115.

El Corredor Intérprete de Buques conservará un ejemplar del contrato o contratos que hayan mediado entre el capitán y el fletador.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio se refiere a una obligación concreta del Corredor Intérprete de Buques.

Lo que dice el artículo es sencillo: cuando hayan mediado contratos entre el capitán del buque y el fletador, el Corredor Intérprete de Buques debe conservar un ejemplar de ese contrato o contratos.

El artículo no detalla plazos de conservación, formato ni consecuencias por incumplimiento. Para analizar un caso concreto relacionado con esta obligación, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe conservar el ejemplar del contrato?
El Corredor Intérprete de Buques es quien debe conservar un ejemplar del contrato o contratos.
¿De qué contratos se guarda copia?
De los contratos que hayan mediado entre el capitán y el fletador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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