El texto oficial, literal
Art. 115.
El Corredor Intérprete de Buques conservará un ejemplar del contrato o contratos que hayan mediado entre el capitán y el fletador.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio se refiere a una obligación concreta del Corredor Intérprete de Buques.
Lo que dice el artículo es sencillo: cuando hayan mediado contratos entre el capitán del buque y el fletador, el Corredor Intérprete de Buques debe conservar un ejemplar de ese contrato o contratos.
El artículo no detalla plazos de conservación, formato ni consecuencias por incumplimiento. Para analizar un caso concreto relacionado con esta obligación, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe conservar el ejemplar del contrato?
- El Corredor Intérprete de Buques es quien debe conservar un ejemplar del contrato o contratos.
- ¿De qué contratos se guarda copia?
- De los contratos que hayan mediado entre el capitán y el fletador.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.