El texto oficial, literal
Art. 114.
Será, asimismo, obligación de los Corredores Intérpretes de Buques llevar:
1.º Un libro copiador de las traducciones que hicieren, insertándolas literalmente.
2.º Un registro del nombre de los capitanes a quienes prestaren la asistencia propia de su oficio, expresando el pabellón, nombre, clase y porte del buque y los puertos de su procedencia y destino.
3.º Un libro diario de los contratos de fletamento en que hubieren intervenido, expresando en cada asiento el nombre del buque, su pabellón, matrícula y porte; los del capitán y del fletador; precio y destino del flete; moneda en que haya de pagarse; anticipos sobre el mismo, si los hubiere; los efectos en que consista el cargamento; condiciones pactadas entre el fletador y el capitán sobre estadías, y el plazo prefijado para comenzar y concluir la carga.
En lenguaje claro
El artículo 114 del Código de Comercio enumera los libros que los Corredores Intérpretes de Buques están obligados a llevar.
En primer lugar, deben disponer de un libro copiador en el que recojan de forma literal las traducciones que realicen. En segundo lugar, un registro con los nombres de los capitanes a los que hayan prestado la asistencia propia de su oficio, indicando el pabellón, nombre, clase y porte del buque, así como los puertos de procedencia y destino. En tercer lugar, un libro diario de los contratos de fletamento en los que intervengan, donde consten el buque, su pabellón, matrícula y porte, los nombres del capitán y del fletador, el precio y destino del flete, la moneda de pago, los anticipos (si los hubiere), los efectos en que consista el cargamento, las condiciones pactadas sobre estadías y el plazo prefijado para comenzar y concluir la carga.
Para aplicar este precepto a su caso, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 114 del Código de Comercio?
- Se aplica a los Corredores Intérpretes de Buques, estableciendo los libros que están obligados a llevar.
- ¿Qué datos deben anotarse en el libro de contratos de fletamento?
- El nombre, pabellón, matrícula y porte del buque; los nombres del capitán y del fletador; el precio, destino y moneda del flete; los anticipos, si los hubiere; los efectos en que consista el cargamento; las condiciones pactadas sobre estadías; y el plazo para comenzar y concluir la carga.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.