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MER Mercantil

Artículo 114 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 114.

Será, asimismo, obligación de los Corredores Intérpretes de Buques llevar:

1.º Un libro copiador de las traducciones que hicieren, insertándolas literalmente.

2.º Un registro del nombre de los capitanes a quienes prestaren la asistencia propia de su oficio, expresando el pabellón, nombre, clase y porte del buque y los puertos de su procedencia y destino.

3.º Un libro diario de los contratos de fletamento en que hubieren intervenido, expresando en cada asiento el nombre del buque, su pabellón, matrícula y porte; los del capitán y del fletador; precio y destino del flete; moneda en que haya de pagarse; anticipos sobre el mismo, si los hubiere; los efectos en que consista el cargamento; condiciones pactadas entre el fletador y el capitán sobre estadías, y el plazo prefijado para comenzar y concluir la carga.

En lenguaje claro

El artículo 114 del Código de Comercio enumera los libros que los Corredores Intérpretes de Buques están obligados a llevar.

En primer lugar, deben disponer de un libro copiador en el que recojan de forma literal las traducciones que realicen. En segundo lugar, un registro con los nombres de los capitanes a los que hayan prestado la asistencia propia de su oficio, indicando el pabellón, nombre, clase y porte del buque, así como los puertos de procedencia y destino. En tercer lugar, un libro diario de los contratos de fletamento en los que intervengan, donde consten el buque, su pabellón, matrícula y porte, los nombres del capitán y del fletador, el precio y destino del flete, la moneda de pago, los anticipos (si los hubiere), los efectos en que consista el cargamento, las condiciones pactadas sobre estadías y el plazo prefijado para comenzar y concluir la carga.

Para aplicar este precepto a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 114 del Código de Comercio?
Se aplica a los Corredores Intérpretes de Buques, estableciendo los libros que están obligados a llevar.
¿Qué datos deben anotarse en el libro de contratos de fletamento?
El nombre, pabellón, matrícula y porte del buque; los nombres del capitán y del fletador; el precio, destino y moneda del flete; los anticipos, si los hubiere; los efectos en que consista el cargamento; las condiciones pactadas sobre estadías; y el plazo para comenzar y concluir la carga.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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