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MER Mercantil

Artículo 113 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 113.

Las obligaciones de los Corredores Intérpretes de Buques serán:

1.º Intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos a la gruesa, siendo requeridos.

2.º Asistir a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros y servirles de intérpretes en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran en los Tribunales y Oficinas públicas.

3.º Traducir los documentos que los expresados capitanes y sobrecargos extranjeros hubieren de presentar en las mismas oficinas, siempre que ocurriere duda sobre su inteligencia, certificando estar hechas las traducciones bien y fielmente.

4.º Representar a los mismos en juicio cuando no comparezcan ellos, el naviero o el consignatario del buque.

En lenguaje claro

El artículo 113 del Código de Comercio enumera las obligaciones de los Corredores Intérpretes de Buques.

Según el texto, estas obligaciones son cuatro. Primera: intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y de préstamos a la gruesa, siendo requeridos. Segunda: asistir a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros y servirles de intérpretes en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran ante Tribunales y Oficinas públicas. Tercera: traducir los documentos que esos capitanes y sobrecargos extranjeros tengan que presentar en dichas oficinas cuando haya duda sobre su inteligencia, certificando que la traducción está hecha bien y fielmente. Cuarta: representarlos en juicio cuando no comparezcan ellos, el naviero ni el consignatario del buque.

Para cualquier aplicación práctica a su caso, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué contratos interviene el Corredor Intérprete de Buques?
Interviene, cuando sea requerido, en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y de préstamos a la gruesa.
¿Puede representar en juicio al capitán extranjero?
Sí, puede representarlo en juicio cuando no comparezcan ni él, ni el naviero, ni el consignatario del buque.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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