El texto oficial, literal
Art. 113.
Las obligaciones de los Corredores Intérpretes de Buques serán:
1.º Intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos a la gruesa, siendo requeridos.
2.º Asistir a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros y servirles de intérpretes en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran en los Tribunales y Oficinas públicas.
3.º Traducir los documentos que los expresados capitanes y sobrecargos extranjeros hubieren de presentar en las mismas oficinas, siempre que ocurriere duda sobre su inteligencia, certificando estar hechas las traducciones bien y fielmente.
4.º Representar a los mismos en juicio cuando no comparezcan ellos, el naviero o el consignatario del buque.
En lenguaje claro
El artículo 113 del Código de Comercio enumera las obligaciones de los Corredores Intérpretes de Buques.
Según el texto, estas obligaciones son cuatro. Primera: intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y de préstamos a la gruesa, siendo requeridos. Segunda: asistir a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros y servirles de intérpretes en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran ante Tribunales y Oficinas públicas. Tercera: traducir los documentos que esos capitanes y sobrecargos extranjeros tengan que presentar en dichas oficinas cuando haya duda sobre su inteligencia, certificando que la traducción está hecha bien y fielmente. Cuarta: representarlos en juicio cuando no comparezcan ellos, el naviero ni el consignatario del buque.
Para cualquier aplicación práctica a su caso, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué contratos interviene el Corredor Intérprete de Buques?
- Interviene, cuando sea requerido, en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y de préstamos a la gruesa.
- ¿Puede representar en juicio al capitán extranjero?
- Sí, puede representarlo en juicio cuando no comparezcan ni él, ni el naviero, ni el consignatario del buque.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.