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CIV Civil

Artículo 1164 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.

En lenguaje claro

El artículo 1164 del Código Civil se refiere al pago hecho a quien está en posesión del crédito.

La norma establece que, si el deudor paga de buena fe a quien está en posesión del crédito, ese pago le libera. El artículo exige, por tanto, dos requisitos: buena fe por parte del deudor y posesión del crédito por quien recibe el pago. El precepto no define qué debe entenderse por «buena fe» ni por «posesión del crédito», ni detalla las consecuencias frente al verdadero acreedor.

Si tiene dudas sobre su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar su situación particular.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si paga de buena fe a quien está en posesión del crédito?
Según el artículo, ese pago le libera como deudor.
¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica al deudor que paga de buena fe a quien se encuentra en posesión del crédito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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