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CIV Civil

Artículo 1163 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El pago hecho a una persona menor de edad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. Esta regla también será aplicable a los pagos realizados a una persona con discapacidad con medidas de apoyo establecidas para recibirlo y que actúe sin dichos apoyos, en caso de que el deudor o la persona que realice el pago conociera de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.

También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 1163 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 16/08/1889 al 03/09/2021 · redacción original

    El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.

    También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

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