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CIV Civil

Artículo 1162 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre.

En lenguaje claro

El artículo 1162 del Código Civil fija una regla sobre a quién hay que pagar. El que debe pagar tiene que entregar lo debido a la persona correcta.

Según el texto, el pago debe hacerse a la persona en cuyo favor se ha constituido la obligación, o a otra persona autorizada para recibir el pago en su nombre. El artículo no detalla cómo debe otorgarse esa autorización ni enumera supuestos concretos.

Para valorar una situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién hay que hacer el pago según el artículo 1162?
A la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre.
¿Puede pagarse válidamente a una persona distinta del acreedor?
Sí, siempre que esa persona esté autorizada para recibir el pago en nombre del acreedor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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