El texto oficial, literal
Artículo 114. Creación y extinción.
1. La creación de una sociedad mercantil estatal o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida será autorizada mediante acuerdo del Consejo de Ministros que deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuación que contendrá, al menos:
a) Las razones que justifican la creación de la sociedad por no poder asumir esas funciones otra entidad ya existente, así como la inexistencia de duplicidades. A estos efectos, deberá dejarse constancia del análisis realizado sobre la existencia de órganos o entidades que desarrollan actividades análogas sobre el mismo territorio y población y las razones por las que la creación de la nueva sociedad no entraña duplicidad con entidades existentes.
b) Un análisis que justifique que la forma jurídica propuesta resulta más eficiente frente a la creación de un organismo público u otras alternativas de organización que se hayan descartado.
c) Los objetivos anuales y los indicadores para medirlos.
Al acuerdo de creación de la sociedad mercantil estatal se acompañará un informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o la Intervención General de la Administración del Estado, según se determine reglamentariamente, que valorará el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
El Programa de Actuación Plurianual que conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, deben elaborar las sociedades cada año incluirá un plan de actuación anual que servirá de base para el control de eficacia de la sociedad. La falta de aprobación del plan de actuación dentro del plazo anual fijado, por causa imputable a la sociedad y hasta tanto se subsane la omisión, llevará aparejada la paralización de las aportaciones que deban realizarse a favor de la sociedad con cargo a los presupuestos generales del Estado.
2. La liquidación de una sociedad mercantil estatal recaerá en un órgano de la Administración General del Estado o en una entidad integrante del sector público institucional estatal.
La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de la entidad u órgano liquidador será directamente asumida por la entidad o la Administración General del Estado que lo designó, quien podrá exigir de oficio al empleado público la responsabilidad que, en su caso, corresponda cuando concurra dolo, culpa o negligencia grave conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
En lenguaje claro
El artículo 114 de la Ley 40/2015 regula la creación y la extinción de una sociedad mercantil estatal. Para crearla, o cuando una sociedad adquiere ese carácter de forma sobrevenida, hace falta un acuerdo del Consejo de Ministros. Ese acuerdo debe ir acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuación que contenga las razones que justifican la creación por no poder asumir esas funciones otra entidad existente y la inexistencia de duplicidades, un análisis que justifique que la forma jurídica propuesta es más eficiente frente a otras alternativas, y los objetivos anuales con sus indicadores.
Además, se exige un informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de la Intervención General de la Administración del Estado, según se determine reglamentariamente. El Programa de Actuación Plurianual previsto en la Ley 47/2003 incluirá cada año un plan de actuación anual; si no se aprueba dentro del plazo por causa imputable a la sociedad, se paralizan las aportaciones a su favor con cargo a los presupuestos generales del Estado hasta que se subsane. La liquidación recaerá en un órgano de la Administración General del Estado o en una entidad del sector público institucional estatal, y la responsabilidad del empleado público como miembro del órgano liquidador la asume directamente la entidad o Administración que lo designó, que podrá exigírsela de oficio cuando concurra dolo, culpa o negligencia grave.
Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién autoriza la creación de una sociedad mercantil estatal?
- La autoriza el Consejo de Ministros mediante acuerdo, al que debe acompañarse una propuesta de estatutos y un plan de actuación.
- ¿Qué pasa si no se aprueba el plan de actuación anual?
- Si la falta de aprobación dentro del plazo es imputable a la sociedad, se paralizan las aportaciones que deban hacerse a su favor con cargo a los presupuestos generales del Estado hasta que se subsane la omisión.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.