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CON Contencioso-administrativo

Artículo 115 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 115. Régimen de responsabilidad aplicable a los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales designados por la Administración General del Estado.

1. La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro del consejo de administración será directamente asumida por la Administración General del Estado que lo designó.

2. La Administración General del Estado podrá exigir de oficio al empleado público que designó como miembro del consejo de administración la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

En lenguaje claro

El artículo 115 de la Ley 40/2015 se refiere a los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales designados por la Administración General del Estado.

El precepto establece dos reglas. Primero, la responsabilidad que corresponda al empleado público como miembro del consejo de administración la asume directamente la Administración General del Estado que lo designó. Segundo, la propia Administración puede exigir de oficio a ese empleado la responsabilidad por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando haya concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial. El artículo remite a esas leyes sin detallarlas.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién asume la responsabilidad del consejero designado por la Administración?
La asume directamente la Administración General del Estado que lo designó.
¿Cuándo puede la Administración reclamar al empleado público?
Cuando haya concurrido dolo, o culpa o negligencia graves en los daños causados en sus bienes o derechos, conforme a las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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