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CON Contencioso-administrativo

Artículo 113 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 113. Régimen jurídico.

Las sociedades mercantiles estatales se regirán por lo previsto en esta Ley, por lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirle el ejercicio de potestades administrativas.

En lenguaje claro

El artículo 113 de la Ley 40/2015 establece las normas que rigen a las sociedades mercantiles estatales. La regla general es que se les aplica esta misma Ley 40/2015, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre (a la que el artículo remite sin detallar su contenido), y el ordenamiento jurídico privado.

No obstante, hay materias en las que no se aplica el derecho privado: la presupuestaria, la contable, la de personal, la de control económico-financiero y la de contratación. Además, el artículo señala que estas sociedades en ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirles el ejercicio de potestades administrativas.

Para aplicar este régimen a un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas rigen a las sociedades mercantiles estatales?
Se rigen por la Ley 40/2015, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación.
¿Pueden ejercer autoridad pública estas sociedades?
No, en ningún caso pueden disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, aunque excepcionalmente la ley puede atribuirles el ejercicio de potestades administrativas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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