El texto oficial, literal
Artículo 112. Principios rectores.
La Administración General del Estado y las entidades integrantes del sector público institucional, en cuanto titulares del capital social de las sociedades mercantiles estatales, perseguirán la eficiencia, transparencia y buen gobierno en la gestión de dichas sociedades mercantiles, para lo cual promoverán las buenas prácticas y códigos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad. Todo ello sin perjuicio de la supervisión general que ejercerá el accionista sobre el funcionamiento de la sociedad mercantil estatal, conforme prevé la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En lenguaje claro
El artículo 112 de la Ley 40/2015 fija los principios rectores aplicables a la Administración General del Estado y a las entidades del sector público institucional cuando son titulares del capital social de sociedades mercantiles estatales.
En esa condición de titulares del capital, deben perseguir la eficiencia, la transparencia y el buen gobierno en la gestión de dichas sociedades, y para ello promoverán buenas prácticas y códigos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad.
Todo ello sin perjuicio de la supervisión general que ejercerá el accionista sobre el funcionamiento de la sociedad mercantil estatal, remitiéndose en este punto a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuyo contenido no detalla este artículo. Si necesita aplicar esta norma a un caso real, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 112?
- A la Administración General del Estado y a las entidades del sector público institucional cuando son titulares del capital social de sociedades mercantiles estatales.
- ¿Qué principios deben perseguir en la gestión de estas sociedades?
- La eficiencia, la transparencia y el buen gobierno, promoviendo buenas prácticas y códigos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.