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CIV Civil

Artículo 1108 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 1108 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 29/10/1939 al 04/07/1984 · redacción de una reforma

    Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistira en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

    Mientras que no se fije otro por el Gobierno, se considerará como legal el interés de 6 por 100 al año.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1939-11458 en el BOE ↗

  2. Del 24/08/1899 al 29/10/1939 · redacción de una reforma

    Sí la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistira en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

    Mientras que no se fije otro por el Gobierno, se considerará como legal el interés de 6 por 100 al año.

    Ref. 1899/04758

    Téngase en cuenta que se fija el interés legal del dinero en el 5 por 100 anual por el art. 1 de la Ley de 2 de agosto de 1899..

    Ya no está en vigor. BOE-A-1899-4758 en el BOE ↗

  3. Del 16/08/1889 al 24/08/1899 · redacción original

    Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

    Mientras que no se fije otro por el Gobierno, se considerará como legal el interés de 6 por 100 al año.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 14 sentencias de su repertorio, la primera de 1985. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 92/2009 ↗, de 20 de abril de 2009 · Recurso de amparo 9608-2005

    …sido nombrada”. Pues bien, el disfrute indebido de una cantidad de dinero ajeno conlleva necesariamente el pago de intereses, de acuerdo con el art. 1108 CC y un consolidado cuerpo jurisprudencial (STC 23/1997 , de 11 de febrero; SSTS de 31 de diciembre de 2001;…

  • STC 93/2001 ↗, de 2 de abril de 2001 · Recurso de amparo 1587-1999

    …de los diversos tributos, con indicación de su cómputo y del tipo aplicable. Ahora bien, su raíz profunda se encuadra en el Derecho común, y así, el art. 1108 del Código Civil establece con carácter general que cuando una obligación consistiere en el pago de una…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO