El texto oficial, literal
Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.
En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio.
Los Montes de Piedad y Cajas de Ahorro se regirán por sus reglamentos especiales.
En lenguaje claro
El artículo 1109 del Código Civil establece que los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.
El propio artículo señala dos ámbitos que quedan fuera de esta regla. En los negocios comerciales habrá que estar a lo que dispone el Código de Comercio. Y los Montes de Piedad y las Cajas de Ahorro se rigen por sus reglamentos especiales. El artículo no detalla qué contienen esas normas, solo remite a ellas.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo generan interés legal los intereses vencidos?
- Según el artículo, desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación no diga nada al respecto.
- ¿Se aplica este artículo a los negocios comerciales?
- No: en los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio, y los Montes de Piedad y Cajas de Ahorro se rigen por sus reglamentos especiales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.