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CIV Civil

Artículo 1107 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.

En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.

En lenguaje claro

El artículo 1107 del Código Civil establece qué daños y perjuicios debe asumir el deudor que no cumple una obligación, distinguiendo según actúe de buena fe o con dolo.

Si el deudor es de buena fe, solo responde de los daños que se previeron o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación, y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. En caso de dolo, responde de todos los daños que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.

El artículo no define qué se entiende por buena fe ni por dolo, ni fija cifras o plazos: solo delimita el alcance del resarcimiento en cada supuesto. Si tiene dudas sobre su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿De qué daños responde el deudor de buena fe?
De los daños previstos o que se hayan podido prever al constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.
¿Qué pasa si hay dolo en el incumplimiento?
El deudor responde de todos los daños que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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