El texto oficial, literal
La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 258/2005 ↗, de 24 de octubre de 2005 · Recurso de amparo 6327-2000
…el sistema instaurado por la Ley del seguro no contempla esta posibilidad, tal laguna debe ser resuelta con el Derecho civil supletorio al efecto (arts. 1902, 1106 CC) y, no habiéndose operado así, se conculcó el citado derecho a la tutela judicial efectiva garantizado…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.