El texto oficial, literal
Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
En lenguaje claro
El artículo 1105 del Código Civil señala que, fuera de los casos expresamente mencionados en la ley y de aquellos en que así lo declare la obligación, nadie responderá de los sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
La norma establece, por tanto, una regla general de no responsabilidad respecto de hechos imprevisibles o inevitables, y contempla dos excepciones: los casos expresamente mencionados en la ley y aquellos en que así lo declare la propia obligación. El artículo no detalla cuáles son esos supuestos legales concretos ni define los términos que emplea. Para valorar si una situación encaja en este precepto conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo no se responde según el artículo 1105?
- No se responde de los sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
- ¿A qué casos no se aplica esta regla?
- No se aplica en los casos expresamente mencionados en la ley, ni en aquellos en que así lo declare la obligación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.