El texto oficial, literal
La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 5/1993 ↗, de 14 de enero de 1993 · Cuestiones de inconstitucionalidad 1692-1990, 1477-1990, 1689-1990, 170-1991, 705-1991 (acumulados)
…lo que significa que, por ejemplo, la cuantía a depositar será la resultante de actuar la aseguradora con la diligencia a la que se refiere el art. 1104 del Código Civil, o con la diligencia exigida por los usos de comercio (art. 2 del Código de Comercio), de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.