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CIV Civil

Artículo 1103 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos.

En lenguaje claro

El artículo 1103 del Código Civil se refiere a la responsabilidad derivada de la negligencia en las obligaciones. Lo que dice, en lenguaje llano, es que la responsabilidad que proceda de negligencia es exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones.

Ahora bien, el propio artículo añade que esa responsabilidad podrá moderarse por los Tribunales según los casos.

El precepto no fija cifras, ni plazos, ni criterios cerrados sobre cómo ha de hacerse esa moderación. Para analizar su aplicación a una situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué tipo de obligaciones se aplica este artículo?
Se aplica a toda clase de obligaciones, pues la responsabilidad por negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de cualquiera de ellas.
¿Puede un Tribunal moderar la responsabilidad por negligencia?
Sí, el artículo señala que esa responsabilidad podrá moderarse por los Tribunales según los casos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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