El texto oficial, literal
Artículo 11. Inscripción en registros públicos.
1. Las resoluciones definitivas extranjeras de jurisdicción voluntaria emanadas de un órgano judicial podrán ser inscritas en los registros públicos españoles:
a) Previa superación del trámite de exequátur o de reconocimiento incidental en España. Hasta entonces sólo podrán ser objeto de anotación preventiva.
b) Por el Encargado del registro correspondiente, siempre que verifique la concurrencia de los requisitos exigidos para ello.
2. En el caso de que la resolución carezca de carácter definitivo, únicamente procederá su anotación preventiva.
3. El régimen jurídico contemplado en el presente artículo para las resoluciones dictadas por los órganos judiciales extranjeros será aplicable a las resoluciones pronunciadas por autoridades no pertenecientes a órganos judiciales extranjeros en materia de jurisdicción voluntaria cuya competencia corresponda, según esta Ley, al conocimiento de órganos judiciales.
En lenguaje claro
El artículo 11 de la Ley 15/2015 regula cómo pueden acceder a los registros públicos españoles las resoluciones extranjeras dictadas en procedimientos de jurisdicción voluntaria.
Si la resolución extranjera es definitiva y la dictó un órgano judicial, puede inscribirse de dos maneras: tras superar el exequátur o el reconocimiento incidental en España; o bien por el Encargado del registro correspondiente, siempre que verifique la concurrencia de los requisitos exigidos. Hasta entonces, solo podrá ser objeto de anotación preventiva, es decir, un apunte provisional.
Si la resolución carece de carácter definitivo, únicamente procederá su anotación preventiva. Este mismo régimen se aplica a las resoluciones pronunciadas por autoridades extranjeras no judiciales en materia de jurisdicción voluntaria cuya competencia, según esta Ley, corresponda al conocimiento de órganos judiciales. El artículo no detalla los requisitos concretos que debe verificar el Encargado del registro. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si la resolución extranjera no es definitiva?
- Según el apartado 2, únicamente procederá su anotación preventiva en el registro público español.
- ¿Se aplica también a resoluciones de autoridades extranjeras no judiciales?
- Sí, el mismo régimen se aplica cuando la materia de jurisdicción voluntaria corresponda, según esta Ley, al conocimiento de órganos judiciales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.