El texto oficial, literal
Artículo 12. Efectos en España de los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras.
1. Los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras que sean firmes surtirán efectos en España y accederán a los registros públicos españoles previa superación de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
2. El órgano judicial español o el Encargado del registro público competente lo será también para otorgar, de modo incidental, el reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras. No será necesario recurrir a ningún procedimiento específico previo.
3. El reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras sólo se denegará en estos casos:
a) Si el acto hubiera sido acordado por autoridad extranjera manifiestamente incompetente. Se considerará que la autoridad extranjera es competente si el supuesto presenta vínculos fundados con el Estado extranjero cuyas autoridades han otorgado dicho acto. Se considerará, en todo caso, que las autoridades extranjeras son manifiestamente incompetentes cuando el supuesto afecte a una materia cuya competencia exclusiva corresponda a los órganos judiciales o autoridades españolas.
b) Si el acto hubiera sido acordado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de los implicados.
c) Si el reconocimiento del acto produjera efectos manifiestamente contrarios al orden público español.
d) Si el reconocimiento del acto implicara la violación de un derecho fundamental o libertad pública de nuestro ordenamiento jurídico.
En lenguaje claro
El artículo 12 de la Ley 15/2015 se refiere a los actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras y a sus efectos en España. La norma dice que estos actos, si son firmes, surtirán efectos aquí y accederán a los registros públicos españoles previa superación de su reconocimiento conforme a la legislación vigente.
El propio órgano judicial o el Encargado del registro competente puede otorgar ese reconocimiento de modo incidental, sin necesidad de un procedimiento específico previo. El reconocimiento solo se denegará en cuatro supuestos: que la autoridad extranjera fuese manifiestamente incompetente (lo es, en todo caso, cuando el asunto sea de competencia exclusiva de los órganos o autoridades españolas, y no lo es si el supuesto presenta vínculos fundados con el Estado extranjero); que se hayan infringido de forma manifiesta los derechos de defensa de cualquiera de los implicados; que el reconocimiento produzca efectos manifiestamente contrarios al orden público español; o que implique la violación de un derecho fundamental o libertad pública de nuestro ordenamiento.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué autoridad reconoce en España un acto extranjero de jurisdicción voluntaria?
- El órgano judicial español o el Encargado del registro público competente, que puede otorgar el reconocimiento de modo incidental sin un procedimiento específico previo.
- ¿Cuándo se deniega el reconocimiento de un acto extranjero?
- Cuando la autoridad extranjera sea manifiestamente incompetente, se hayan infringido de forma manifiesta los derechos de defensa, se produzcan efectos manifiestamente contrarios al orden público español o se viole un derecho fundamental o libertad pública.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.