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Artículo 10 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 10. Ley aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria en los casos internacionales.

Los órganos judiciales españoles aplicarán a los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria respecto de los cuales resultaren competentes, la ley determinada por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.

En lenguaje claro

El artículo 10 de la Ley 15/2015 se refiere a qué ley se aplica en los expedientes de jurisdicción voluntaria en los casos internacionales.

La norma dice que, cuando los órganos judiciales españoles sean competentes para conocer de uno de esos expedientes o actos, deberán aplicar la ley determinada por las normas de Derecho internacional privado. Esas normas pueden ser de la Unión Europea o españolas. El artículo no indica cuáles son esos reglamentos o preceptos concretos, sino que se remite a ellos.

Este resumen tiene finalidad informativa y no sustituye el consejo personalizado de un abogado colegiado, que podrá valorar su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿A qué expedientes se aplica el artículo 10 LJV?
A los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria respecto de los cuales los órganos judiciales españoles resulten competentes, en los casos internacionales.
¿Qué normas determinan la ley aplicable?
Las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado, según remite el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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