El texto oficial, literal
Artículo 9. Competencia internacional.
1. Los órganos judiciales españoles serán competentes para conocer los expedientes de jurisdicción voluntaria suscitados en los casos internacionales, cuando concurran los foros de competencia internacional recogidos en los Tratados y otras normas internacionales en vigor para España.
En los supuestos no regulados por tales Tratados y otras normas internacionales, la competencia vendrá determinada por la concurrencia de los foros de competencia internacional recogidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. En el caso de que, con arreglo a las normas de competencia internacional, los órganos judiciales españoles fueran competentes en relación con un expediente de jurisdicción voluntaria, pero no fuera posible concretar el territorialmente competente con arreglo a los criterios de esta Ley, lo será aquél correspondiente al lugar donde los actos de jurisdicción voluntaria deban producir sus efectos principales o el de su ejecución.
En lenguaje claro
El artículo 9 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria regula cuándo los órganos judiciales españoles son competentes para conocer un expediente de jurisdicción voluntaria en casos internacionales.
El precepto establece dos reglas. Primero, los órganos judiciales españoles serán competentes cuando concurran los foros de competencia internacional recogidos en los Tratados y otras normas internacionales en vigor para España. En los supuestos no regulados por esas normas, la competencia se determina por los foros recogidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que el artículo remite sin detallar su contenido.
Además, si los órganos judiciales españoles son competentes pero no puede concretarse el territorialmente competente con los criterios de esta Ley, conocerá el correspondiente al lugar donde los actos de jurisdicción voluntaria deban producir sus efectos principales o el de su ejecución. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo son competentes los órganos judiciales españoles en un expediente internacional de jurisdicción voluntaria?
- Cuando concurran los foros previstos en los Tratados y normas internacionales en vigor para España y, en los supuestos no regulados por ellos, los foros recogidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- ¿Qué juzgado conoce si no puede concretarse el competente territorialmente con los criterios de esta Ley?
- El correspondiente al lugar donde los actos de jurisdicción voluntaria deban producir sus efectos principales o el de su ejecución.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.