Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

FAM Familia

Artículo 8 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 8. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la presente Ley.

En lenguaje claro

El artículo 8 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, establece que la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplica de forma supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la propia Ley 15/2015.

El artículo no detalla qué materias concretas pasan a regirse por la Ley de Enjuiciamiento Civil ni cómo se aplica cada norma. Solo fija la regla: en lo no regulado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, se acude a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si tiene dudas sobre cómo afecta esta regla a un expediente concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley se aplica si la Ley de Jurisdicción Voluntaria no regula algo?
Se aplica de forma supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil, según indica el propio artículo 8.
¿A qué procedimientos se aplica esta regla de supletoriedad?
Se aplica a los expedientes de jurisdicción voluntaria, en todo lo no regulado por la Ley 15/2015.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO