El texto oficial, literal
Artículo 8. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la presente Ley.
En lenguaje claro
El artículo 8 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, establece que la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplica de forma supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la propia Ley 15/2015.
El artículo no detalla qué materias concretas pasan a regirse por la Ley de Enjuiciamiento Civil ni cómo se aplica cada norma. Solo fija la regla: en lo no regulado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, se acude a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si tiene dudas sobre cómo afecta esta regla a un expediente concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ley se aplica si la Ley de Jurisdicción Voluntaria no regula algo?
- Se aplica de forma supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil, según indica el propio artículo 8.
- ¿A qué procedimientos se aplica esta regla de supletoriedad?
- Se aplica a los expedientes de jurisdicción voluntaria, en todo lo no regulado por la Ley 15/2015.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.